Histórico logro de U.M.I - Argentina/Música en vivo
FALLO A FAVOR DE LA MUSICA EN VIVO
HISTORICO LOGRO DE U.M.I.
La Unión de Músicos Independientes Asociación Civil (UMI.) ha obtenido una sentencia histórica e inédita que reformulará la relación que se establece entre el ámbito Cultural y el Poder Legislativo – Ejecutivo.
Con fecha 1 de Febrero de 2008, el Tribunal Superior de Justicia emitió la sentencia definitiva en el juicio que había iniciado la UNION DE MUSICOS
INDEPENDIENTES ASOCIACION CIVIL (UMI) en el 2007 contra El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA):
EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA RESUELVE:
Hacer lugar parcialmente a la acción deducida y declarar la inconstitucionalidad
del segmento del artículo 15 de la ordenanza nº 24.654 que expresa “hasta un
máximo de 5 artistas”; del segmento del art. 1, inciso e, 1, de la resolución n°
10/05 SSCC, que expresa “naturaleza y descripción del espectáculo; número de
personas que ejecutarán el espectáculo; nombre de la banda o persona que
ejecuta el espectáculo”; y del segmento del artículo 2, apartado a) del Anexo I de
la resolución 878-MGGC/06, que impone como contenido de la solicitud del
permiso especial “el cronograma anual que incluirá fechas de realización y
horarios de inicio y finalización de la actividad propuesta”.
El fallo declaró la inconstitucionalidad de 3 normas que avasallaban los derechos de los músicos:
1– El segmento del artículo 15 de la Ordenanza Nº 24.654 que expresaba que en un local solo podía haber “hasta un máximo de 5 artistas”;
2 - El segmento del art. 1, inciso e, 1, de la resolución N° 10/05 SSCC, que expresaba que podía solicitarse a los músicos que iban a tocar “naturaleza
y descripción del espectáculo; número de personas que ejecutarán el espectáculo; nombre de la banda o persona que ejecuta el espectáculo”, no pudiendo contarse con un reemplazante; y
3 - El segmento del artículo 2, apartado a) del Anexo I de la Resolución Nº 878-MGGC/06, que imponía a los teatros, clubes barriales, asociaciones de fomento,
etc. la solicitud de un permiso especial para hacer música en vivo que incluya “un cronograma anual que detalle todas las actuaciones a realizarse
con descripción de horarios de inicio y finalización de la actividad propuesta” . Es así que se ha logrado vencer el principal obstáculo para que los espacios citados puedan desarrollar la actividad de música en vivo.
A partir de ahora las normas citadas resultan inconstitucionales, careciendo de ejecutoriedad.
Este fallo resulta un hecho histórico porque:
- Es muy reducido el número de demandas que solicitan
la inconstitucionalidad de normas y que prosperan,
- Una organización de músicos fue tenida en cuenta como parte
legítima para representar al sector, e iniciar una acción de este tipo,
- Es un paso adelante en los derechos de los músicos para mejorar las
condiciones en las que se desarrolla la actividad musical, y
- Resulta un freno al avasallamiento que puede
realizar una legislación absurda sobre la cultura y el arte.
- Esta sentencia fue dictada por el Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y resulta el último
recurso constitucional para obtener una declaración de inconstitucionalidad.
Si bién el planteo, de que no se requiera un permiso especial para el desarrollo de la música en vivo, no fué admitido, se logró establecer un claro punto de
inflexión en la normativa que regula la música en vivo, abriendo las puertas para otros pedidos de inconstitucionalidad, que serán presentados en el
corriente año.
El objetivo principal de la acción se cumplió con creces: Mejorar el bajo punto de equilibrio en el que cayó la actividad luego de la tragedia de Cromañon.
Información en detalle:
El avasallante cerco que se creó alrededor de la música en vivo junto con las numerosas e indiscriminadas clausuras de locales donde se desarrollaba la misma
tiene como consecuencias catastróficas: la postergación de la cultura (escuchar música resulta ahora un privilegio, pocos lugares, entradas caras, poca
variedad de artistas) y el perjuicio en nuestra calidad de músicos trabajadores que sufrimos en nuestro derecho constitucional de trabajar libremente.
Conforme este panorama, la UMI envió una carta-documento (CD 806936919) al Sr. Jefe de Gobierno, en aquel momento Jorge Telerman, intimándolo para
que en el plazo de diez días hábiles instrumente y ponga en funcionamiento las medidas necesarias a fin de garantizar el ejercicio del derecho constitucional de trabajar. La carta-documento fue recibida en mesa de entrada de la Jefatura de Gobierno el 4 de Octubre de 2006.
Ante la falta de respuesta la UMI convocó a 2 reuniones de músicos en la puerta de la Jefatura de Gobierno (Av. de Mayo 555) el 31 de Octubre y el 27 de Noviembre, ambas de 2006. Pero esto tampoco generó en el gobierno de turno ningún cambio ante la legislación vigente y continuó la persecución que seguían sufriendo los espacios.
Entonces, en un hecho sin precedentes, la UNION DE MUSICOS INDEPENDIENTES ASOCIACION CIVIL (UMI) inició una acción judicial, siendo la primera
asociación de músicos en el país en demandar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La demanda fue presentada el 15 de febrero de 2007
ante el Tribunal Superior de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (máxima autoridad judicial en el ámbito de la Ciudad) y tenía como objeto declarar la
inconstitucionalidad del artículo 4.7.2.1. del Código de Edificación, la Resolución Nº 878/06 del Jefe de Gobierno, la Ordenanza Nº 24.654, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1/05, y el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2/05. Se creó así el Expediente Nº 5167/07 “Unión de Músicos Independientes Asociación Civil c/ GCBA s/ Acción Declarativa de Inconstitucionalidad”.
Resultó un pedido de fondo. Se requería que los músicos no necesitáramos de un permiso, habilitación o autorización especial o particular que nos habilite a trabajar ejecutando música en vivo. Todo ello a fin de respetar los principios de igualdad, de razonabilidad que deben imperar en las reglamentaciones de los derechos y garantías de las personas, así como las cláusulas constitucionales de progreso y desarrollo económico, también los derechos de propiedad intelectual de los autores e intérpretes toda vez que afecta su derecho moral de poner en conocimiento del público su obra al limitar discriminatoriamente los espacios de
difusión, y el derecho a trabajar que tenemos los músicos como ciudadanos, atento que para que podamos trabajar en un espacio se requiere de un permiso distinto del que permite al lugar funcionar como tal.
Posteriormente, el 18 de abril de 2007, el Tribunal por 3 votos a favor sobre 5, admitió la demanda, o sea, se consideró que lo cuestionado era materia de debate. No es menor mencionar que muy pocas acciones son admitidas, y la iniciada por la UMI pudo reunir los requisitos exigidos:
El Tribunal consideró que la UMI estaba legitimada para interponer la acción de inconstitucionalidad, que el Tribunal era competente atento que las normas citadas eran atacadas por razones de índole constitucional local y nacional y de derecho internacional de los derechos humanos, y que la demanda estaba fundamentada correctamente. Seguidamente, se corrió traslado de la demanda al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien contestó vencido el
plazo, por lo tanto se desestimó dicha presentación.
El 12 de septiembre de 2007 se realizó la audiencia pública en la cual tanto la UMI, como el GCBA y el Ministerio Fiscal expusieron sus fundamentos. En la misma, el presidente de la UMI, Diego Boris expresó: “No podemos aceptar que se instale el concepto que la música en vivo es peligrosa para la sociedad. Luego de la
tragedia de Cromañón, todos comprendimos la locura que significaba encender una bengala en un lugar cerrado, lo peligroso de una mala señalización, lo perverso de una puerta de emergencia cerrada. Pero el Gobierno de la Ciudad legisló con el criterio de que el peligro es la actividad y no las condiciones en las que se desarrolla”. Acto seguido Boris empuñó una guitarra y tocó una canción llamada “Cuando el amor no se pone de acuerdo” y luego manifestó “Si esta actividad la hubiese desarrollado en el café de la esquina, ese lugar podría ser multado o clausurado. ¿Alguien de esta sala se sintió intimidado o inseguro, se alteró el orden o la seguridad?, creo que no”, señaló el músico.
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UNION DE MUSICOS INDEPENDIENTES